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Código Penal Artículo 450 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 450. Resoluciones apelables

Sin perjuicio de otras disposiciones establecidas en este Código, el recurso de apelación procederá solamente contra las resoluciones dictadas por los jueces competentes en las etapas preliminar e intermedia, siempre que sean declaradas apelables, causen agravio irreparable, pongan fin a la acción o imposibiliten que ésta continúe.

Serán apelables las siguientes resoluciones:

I.Las que pongan fin al procedimiento, hagan imposible su prosecución o lo suspendan por más de treinta días;

II.Las que se pronuncien sobre medidas cautelares;

III.Las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión del proceso a prueba;

IV.La sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado;

V.El auto que resuelva sobre la vinculación del imputado a proceso;

VI.La negativa de orden de aprehensión;

VII.Las resoluciones denegatorias de prueba, dictadas hasta el auto de apertura a juicio oral;

VIII.La negativa de abrir el procedimiento abreviado;

IX.Las que nieguen la posibilidad de celebrar mecanismos de conciliación, y

X.Las demás que este Código señale.



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