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Código Penal Artículo 97 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 97. Condiciones para la remisión a los programas de justicia restaurativa

Las partes de manera voluntaria pueden solicitar la remisión del asunto a un programa de justicia restaurativa de conformidad con lo establecido en este Código.

El Ministerio Público o Juez, para remitir un caso a los programas de justicia restaurativa, deberá:

I.Informar plenamente a las partes de sus derechos, de la naturaleza del proceso y de las posibles consecuencias de su decisión, y

II.Cerciorarse que no se haya coaccionado a la víctima ni al infractor para que participen en procesos restaurativos o acepten resultados restaurativos, ni se les haya inducido a hacerlo por medios desleales. Los agentes del Ministerio Público y los jueces se limitarán a exhortar a las partes para que utilicen las formas de justicia alternativa y restaurativa; reenviarán los casos cuando proceda a los facilitadores, mediadores o conciliadores, pero no podrán intervenir directamente con ese carácter.



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