CPEUM Artículo 13 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/02/2019
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Federal
Artículo 13.
Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.Federal de México Artículo 13 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos