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Constitución Artículo 10 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Baja California Sur
Artículo 10.

La educación será motivo de especial atención del Estado, asumiendo el ejercicio de todas las atribuciones que le confieren el Artículo 3o. de la Constitución General de la República y sus disposiciones reglamentarias. Su orientación será conforme al marco del respeto a los derechos humanos y a los principios señalados en dicho precepto, y en el desenvolvimiento integral y racional de los recursos socioeconómicos del Estado.

Todos los habitantes del Estado tienen derecho a recibir educación. El Estado y Municipios impartirán educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. La educación que impartan el Estado y Municipios será gratuita y tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

Es derecho de los habitantes del Estado, acceder a la información y el conocimiento para lograr una comunidad totalmente intercomunicada. El Estado y Municipios, en apoyo de las labores escolares proporcionarán espacios públicos con acceso a internet gratuito en Bibliotecas Públicas y Escolares, para lo cual se coordinarán con sus dependencias, instituciones tecnológicas y educativas de todo el Estado.

El Estado y municipios dentro del ámbito de su competencia garantizarán la calidad en la educación obligatoria, con base en el mejoramiento constante, de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, y la infraestructura educativa garantice el máximo logro de aprendizaje de los educandos.



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