Constitución Artículo 33 Estado de Campeche
Constitución Campeche
Artículo 33.
Para ser diputado se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento y ciudadano campechano en ejercicio de sus derechos;
II. Tener 21 años cumplidos, el día de la elección;
III. Además de los requisitos anteriores, según el caso se necesitarán los siguientes:
a) Ser originario del municipio en donde esté ubicado el distrito en que se haga la elección, con
residencia en el propio municipio de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha en que
aquélla se verifique;
b) Ser nativo del Estado, con residencia de un año en el municipio en donde esté ubicado el
distrito respectivo, inmediatamente anterior a la fecha de la elección;
c) Si se es oriundo de otro Estado, tener residencia cuando menos de cinco años en el de
Campeche y de un año en el municipio en donde esté ubicado el distrito electoral de que se
trate.
No será impedimento la ausencia eventual en cualquiera de los casos, siempre que no se conserve la
vecindad de otro Estado.
Estado de Campeche Artículo 33 Constitución
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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