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Constitución Artículo 88.2 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Constitución Campeche
Artículo 88.2.

La Autoridad Electoral Jurisdiccional del Estado de Campeche estará conformada por tres Magistrados, los cuales actuarán en forma colegiada y permanecerán en su encargo siete años. Uno de ellos será el Presidente del órgano, el cual será designado bajo las reglas dispuestas por las leyes, general y local, en la materia.

Los Magistrados electorales serán electos por la Cámara de Senadores conforme a los requisitos y reglas de elección establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en la ley general correspondiente.



Estado de Campeche Artículo 88.2 Constitución
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