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Constitución Artículo 88 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Constitución Campeche
Artículo 88.

Corresponde al Pleno del Tribunal:

I. Dirimir las competencias que se susciten entre los Tribunales inferiores del Estado, así como todas aquellas controversias y asuntos que determinen las leyes;

II. Conocer y resolver los conflictos que se susciten entre:

a) El Estado y un Municipio;

b)Un Municipio y otro;

c)Un Municipio y una Sección Municipal;

d)Una Sección Municipal y otra;

e)Los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado;

f)Alguno de los anteriores y una entidad paraestatal o paramunicipal;

g)Dos entidades paraestatales;

h)Dos entidades paramunicipales; o

i)Una identidad paraestatal y una paramunicipal.

El procedimiento para resolver los mencionados conflictos se establecerá en la correspondiente Ley reglamentaria. Las sentencias de fondo que emita el Pleno del Tribunal serán definitivas e inatacables.

III. Crear nuevas salas, ampliar o suprimir las ya existentes, en términos de la Ley Orgánica respectiva; y

IV. Las demás que establezcan esta Constitución y demás Leyes generales y locales correspondientes



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