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Constitución Artículo 111 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Chiapas
Artículo 111.

Podrán ser sujetos de juicio político: El Gobernador del Estado; los Diputados Locales; los Magistrados del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura; el Fiscal General del Estado; los Presidentes, Síndicos y Regidores Municipales; los miembros de los organismos a los que esta Constitución les otorga autonomía; y el Auditor Superior del Estado.

Cuando los servidores públicos mencionados, así como los Presidentes Municipales incurran en violaciones graves a la Constitución del Estado y a las leyes que de ella emanen, así como en el manejo indebido de fondos y recursos estatales o municipales, se observará el procedimiento establecido en este precepto.

Para la aplicación de  las sanciones a que se refiere este artículo, el Congreso  del Estado erigido en Jurado de Acusación, procederá a la acusación respectiva ante el Tribunal de Justicia Administrativa. Cuando los servidores públicos mencionados, así como los Presidentes Municipales incurran en violaciones graves a la Constitución del Estado y a las leyes que de ella emanen, así como en el manejo indebido de fondos y recursos estatales o municipales, se observará el procedimiento establecido en este precepto.

Para la aplicación de  las sanciones a que se refiere este artículo, el Congreso  del Estado erigido en Jurado de Acusación, procederá a la acusación respectiva ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión del mismo,  después  de haber substanciado el procedimiento respectivo y con la audiencia del  inculpado.

En conocimiento de la acusación, y erigido el Tribunal de Sentencia, el Tribunal de Justicia Administrativa aplicará la sanción correspondiente mediante resolución emitida cuando menos por mayoría de votos de magistrados presentes en la respectiva sesión del Pleno, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado, de su defensor y de  una  Comisión del Jurado de acusación integrada por dos diputados.

Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión del mismo, después de haber substanciado el procedimiento respectivo y con la audiencia del  inculpado.

En conocimiento de la acusación, y erigido el Tribunal de Sentencia, el Tribunal de Justicia Administrativa aplicará la sanción correspondiente mediante resolución emitida cuando menos por mayoría de votos de magistrados presentes en la respectiva sesión del Pleno, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado, de su defensor y de  una  Comisión del Jurado de acusación integrada por dos diputados.

Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.



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