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Constitución Artículo 75 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Chiapas
Artículo 75.

El Tribunal del Trabajo Burocrático será la máxima autoridad jurisdiccional en la materia, sus resoluciones serán emitidas con plenitud de jurisdicción y sus fallos serán definitivos, sesionará en Pleno y en Salas y sus sesiones serán públicas. El Código determinará sus respectivas competencias y la forma de su organización y funcionamiento.

Estará integrado de la manera siguiente:

I. Dos magistrados designados por el Titular del Ejecutivo.

II. Un magistrado designado por el Tribunal de Justicia Constitucional.

III. Dos magistrados designados por el Congreso del Estado, a propuesta escrita de tres de los Ayuntamientos de mayor población en la Entidad.

IV. Dos magistrados propuestos de la misma forma por las unidades burocráticas de mayor representatividad en el Estado.

La designación de los magistrados nombrados por el Titular del Ejecutivo será directa. Las propuestas de designación de los magistrados formuladas por los ayuntamientos y las unidades burocráticas a que hace mención el párrafo anterior, deberán ser aprobadas por el Congreso del Estado en términos del Código. Para ser nombrado magistrado, deberá acreditarse experiencia en materia laboral por un periodo no menor de tres años.

Durarán en sus funciones seis años con posibilidad de ser reelectos en los términos del Código. El Tribunal de Justicia Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado nombrará a su Presidente, durará en su cargo tres años, pudiendo ser ratificado.

Para los efectos de la fracción V del artículo 74, la administración, vigilancia y disciplina de los recursos presupuestales del Tribunal del Trabajo Burocrático corresponderán en los términos que señale el Código, a la Comisión de Administración, que estará integrada por su Presidente y dos consejeros de la Judicatura.

La Comisión de Administración será presidida por el Titular del Tribunal Burocrático y tendrá atribución para presentar su anteproyecto de presupuesto al Consejo de la Judicatura, para su inclusión en el proyecto de presupuesto del Poder Judicial



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