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Constitución Artículo 108 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Constitución Colima
Artículo 108.

La Hacienda Pública se formará:

I. Por los bienes públicos y privados propiedad del Estado;

II. Por los ingresos previstos anualmente en la Ley de Ingresos del Estado y otras disposiciones legales;

III. Por el gasto público, que estará contenido en el Presupuesto de Egresos del Estado que se expida anualmente; y

IV. Por las obligaciones a cargo del Estado, derivadas de empréstitos, garantías, avales, contratos de colaboración públicos, privados y demás actos jurídicos. 



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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