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Constitución Artículo 119 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Constitución Colima
Artículo 119.

Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Capítulo se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial del Estado, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo, o comisión de cualquier naturaleza en el Poder Legislativo o en la Administración Pública Estatal o Municipal, así como a los servidores públicos de los órganos estatales autónomos previstos en esta Constitución, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. Dichos servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública.

El Gobernador, los diputados integrantes del Poder Legislativo del Estado, los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, los miembros de los ayuntamientos, los integrantes de los órganos estatales autónomos previstos en esta Constitución, así como los demás servidores públicos estatales y municipales, serán responsables por infracciones a la Constitución Federal, esta Constitución y a las leyes generales, federales y locales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos públicos federales y locales.

Los servidores públicos que determine la ley y en los términos que en ella se disponga, estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes.



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