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Constitución Artículo 29 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Constitución Colima
Artículo 29.

El Congreso se reunirá en dos periodos ordinarios de sesiones, en los que se ocupará de estudiar, discutir y votar las iniciativas de leyes que se presenten, así como de resolver toda clase de asuntos de su competencia.

El primer período iniciará precisamente el primero de octubre y concluirá el último día de febrero del año siguiente; y el segundo dará inicio el primero de abril y concluirá el treinta y uno de agosto del mismo año. Al abrir y cerrar sus períodos de sesiones lo hará por Decreto.

No podrá el Congreso abrir sus sesiones sin la concurrencia de la mayoría simple de sus miembros; sesiones que serán públicas a excepción de aquéllas que, por la calidad de los asuntos que deban tratarse, su reglamentación prevenga que sean secretas.



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