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Constitución Artículo 60 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Constitución Colima
Artículo 60.

La Administración Pública del Estado será centralizada y paraestatal conforme a su Ley Orgánica y las demás leyes que expida el Congreso del Estado.

En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los asuntos que son competencia del Poder Ejecutivo del Estado, éste se auxiliará de un Secretario General de Gobierno y de los Secretarios, Consejero Jurídico, Contralor General y demás servidores públicos de las dependencias y entidades que integran la administración pública centralizada y paraestatal en los términos que dispongan las leyes respectivas.

Formarán parte de la Administración Pública del Estado las empresas productivas de bienes o de servicios que contribuyan directamente a los fines establecidos en la fracción IX del artículo 1º de esta Constitución.

La Ley señalará los requisitos de ingreso, permanencia y profesionalización de los servidores públicos de mando que lleven a cabo tareas especializadas.



Estado de Colima Artículo 60 Constitución
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