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Constitución Artículo 125 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Durango
Artículo 125.

El Consejo de la Judicatura se integrará por:

I. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien lo presidirá.

II. Dos jueces de primera instancia.

III. Tres profesionales de reconocido prestigio, que deberán poseer título con grado de licenciatura en cualquiera rama afín a las funciones propias del Consejo; dos serán propuestos por el Congreso del Estado, y el otro por el Gobernador del Estado.

Para la designación de los consejeros propuestos por el Gobernador y el Congreso del Estado, se estará a los requisitos del artículo 122 de esta Constitución, con excepción del Título de Licenciado en Derecho.

Los consejeros designados, sólo podrán ser removidos en los términos del Título séptimo de esta Constitución.

Los jueces nombrados consejeros o comisionados en otro cargo no interrumpen su carrera judicial



Estado de Durango Artículo 125 Constitución
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