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Constitución Artículo 30 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Durango
Artículo 30.

Es derecho de todos los habitantes del Estado acceder a la sociedad de la información y el conocimiento.

El acceso a internet y a las tecnologías de información y comunicación, la creación de medios de comunicación social, y el acceso a toda forma de comunicación visual, auditiva, sensorial o de cualquier otro tipo son derechos de toda persona que se encuentre en el Estado de Durango. El Estado implementará acciones para el establecimiento de áreas de libre acceso a señal de internet.

El Estado garantizará el derecho de los ciudadanos para relacionarse electrónicamente con los entes públicos



Estado de Durango Artículo 30 Constitución
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