Constitución Artículo 102 Estado de Guerrero
Constitución Guerrero
Artículo 102.
El Tribunal Superior de Justicia funcionará en Pleno y en Salas, de conformidad con las atribuciones estipuladas en esta Constitución y en su ley orgánica.
1. El Pleno se integrará con todos los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia;
2. La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado determinará el número y la competencia de las salas civiles, penales, familiares y de adolescentes; y,
3. Las salas serán colegiadas y unitarias. Las colegiadas se integrarán con tres Magistrados cada una, uno de los cuales será su Presidente.
Estado de Guerrero Artículo 102 Constitución
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