Imprimir

Constitución Artículo 142 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Guerrero
Artículo 142.

El Fiscal General durará en su encargo 6 años improrrogables.

1. A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General, el Congreso del Estado, contará con 20 días para integrar una lista de al menos 10 candidatos al cargo previa convocatoria pública, aprobada por las dos terceras partes del total de sus miembros, que enviará al Gobernador del Estado, en un plazo no mayor de 10 días;

2. Si el Gobernador no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará libremente al Congreso del Estado una terna y designará provisionalmente al Fiscal General, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este artículo. En este caso, el Fiscal General designado podrá formar parte de la terna;

3. Recibida la lista a que se refiere el numeral 1, dentro de los 10 días siguientes el Gobernador formulará una terna y la enviará a la consideración del Congreso del Estado;

4. El Congreso del Estado con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros en el plazo de 10 días;

5. En caso que el Gobernador no envíe la terna a que se refiere el numeral anterior, el Congreso del Estado tendrá 10 días para designar al Fiscal General de entre los candidatos de la lista que señala el numeral 1 del presente artículo;

6. Si el Congreso del Estado no hace la designación en los plazos que establecen los numerales anteriores, el Gobernador del Estado designará al Fiscal General de entre los candidatos que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva;

7. El Fiscal General podrá ser removido por el Gobernador del Estado por las causas graves previstas en esta Constitución y en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. La remoción podrá ser objetada por el voto de las dos terceras partes del total de los miembros del Congreso del Estado dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el Fiscal General será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Congreso del Estado no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción;

8. En los recesos del Congreso del Estado, la Comisión Permanente lo convocará de inmediato a sesiones extraordinarias para la designación o formulación de objeción a la remoción del Fiscal General;

9. Las ausencias del Fiscal General serán suplidas en los términos que determine su ley orgánica; y,

10. El Fiscal General nombrará a los fiscales especializados con el visto bueno de las dos terceras partes del Congreso del Estado, dentro del plazo perentorio de 30 días, en caso de no pronunciarse se entenderá que aprueba dichos nombramientos



Estado de Guerrero Artículo 142 Constitución
Artículo 1 ...140 141 142 143 144 ...200

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse