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Constitución Artículo 187 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Guerrero
Artículo 187.

El Estado garantizará y promoverá la educación en todos sus tipos y modalidades, a través de mecanismos de colaboración con la Federación, o bien por conducto de particulares con capacidad reconocida, mediante autorización o incorporación al sistema estatal de educación.

El Estado impartirá de manera obligatoria la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.



Estado de Guerrero Artículo 187 Constitución
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