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Constitución Artículo 36 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Guerrero
Artículo 36.

Son derechos de los partidos políticos:

1. Participar en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales;

2. Solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular;

3. Formar frentes, coaliciones y fusiones;

4. Gozar de las prerrogativas que les confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y la ley de la materia;

5. Llevar a cabo sus procesos de selección interna para elegir a sus candidatos a cargos de elección popular; y,

6. Las demás que establezcan las leyes.



Estado de Guerrero Artículo 36 Constitución
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