Constitución Artículo 36 Estado de Guerrero
Constitución Guerrero
Artículo 36.
Son derechos de los partidos políticos:
1. Participar en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales;
2. Solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular;
3. Formar frentes, coaliciones y fusiones;
4. Gozar de las prerrogativas que les confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y la ley de la materia;
5. Llevar a cabo sus procesos de selección interna para elegir a sus candidatos a cargos de elección popular; y,
6. Las demás que establezcan las leyes.
Estado de Guerrero Artículo 36 Constitución
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