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Constitución Artículo 56 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Guerrero
Artículo 56.

La ley establecerá los derechos y obligaciones de los diputados al Congreso del Estado y garantizará, en todo caso, su derecho a participar en la deliberación y votación de los asuntos de su competencia, la igualdad de su categoría, el valor igual de su voto, el derecho a integrar los órganos internos del Congreso y la obligación de ejercer el cargo, salvo por causa grave calificada por el Pleno.



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