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Constitución Artículo 89 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Guerrero
Artículo 89.

Los secretarios de despacho y los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública comparecerán ante el Congreso, previa convocatoria formal en los términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para dar cuenta del estado que guardan los ramos a su cargo, informar sobre los asuntos de su competencia, responder las preguntas e interpelaciones que se les formulen, y fijar su posición cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a su respectivo ámbito de atribuciones.



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