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Constitución Artículo 83 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Constitución Hidalgo
Artículo 83.

En el desarrollo estatal concurrirán con responsabilidad, los sectores público, social y privado. Así mismo, el sector público del Estado podrá participar por sí o con los otros, de acuerdo con la Ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias de desarrollo del Estado, de conformidad con la legislación correspondiente.

Serán consideradas como áreas prioritarias del estado, la inversión y fortalecimiento permanente y sostenido de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación, con el objeto de contribuir al desarrollo económico del Estado, elevar la competitividad Estatal en el plano Nacional e Internacional, y promover la formación de capital humano especializado en estas materias.

Se reconoce al turismo como una actividad prioritaria para el desarrollo económico de la entidad, cuyos procesos representan la base para la generación de empleos, la reducción de la pobreza, el impulso de la infraestructura, el desarrollo de la pequeña y mediana empresa, la productividad y competitividad y el acceso al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como por su impacto social en la promoción de las tradiciones y costumbres de los hidalguenses y de la gran diversidad natural y cultural con que cuenta el Estado.

La Federación podrá concurrir al desarrollo de la Entidad, en forma coordinada en el Estado en los términos que señalen los convenios correspondientes y los Objetivos Nacionales y Estatales.



Estado de Hidalgo Artículo 83 Constitución
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