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Constitución Artículo 11 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Jalisco
Artículo 11.

El sufragio es la expresión de la voluntad popular para la elección de los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo, de los gobiernos municipales y para los procesos relativos a los mecanismos de participación social. La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo y de los ayuntamientos del Estado, se realizará en elecciones, mediante la emisión del sufragio universal, libre, secreto, directo e intransferible.

La organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de los mecanismos de participación social estará a cargo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana.

Los Ayuntamientos emitirán los reglamentos y disposiciones administrativas que les permitan asegurar la participación social y vecinal, teniendo como bases mínimas, las establecidas en la ley estatal relativa a la materia.

En el Estado de Jalisco se reconocen por lo menos, los siguientes instrumentos de participación social:

I. Gobierno abierto es el instrumento que permite la participación social de toda persona en los procesos de elaboración y evaluación de las políticas públicas, contribuyendo a la transparencia, a la rendición de cuentas y el combate a la corrupción, de acuerdo con esta Constitución y a las normas aplicables correspondientes;

II. Plebiscito es el instrumento mediante el cual se someten a la consideración de la ciudadanía los actos o decisiones del Ejecutivo del Estado y de los ayuntamientos. En el ámbito estatal podrá ser solicitado por el 0.5 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores. En los municipios, en que la población no exceda de cincuenta mil habitantes podrá solicitarlo el 3 por ciento; si la población excede los cincuenta mil, pero no los cien mil habitantes el 2 por ciento; en los que exceda cien mil pero no quinientos mil habitantes el 1 por ciento; y en los que exceda los quinientos mil habitantes el 0.5 por ciento de la lista nominal de electores. En todos los casos será vinculante cuando participe por lo menos el 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores correspondiente y de los mismos más del 50 por ciento emita su voto a favor;

III. Referéndum es el instrumento mediante el cual se somete a la consideración de la ciudadanía la abrogación o derogación de disposiciones legales y constitucionales, decretos, reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general, expedidas por el Congreso, el Ejecutivo del Estado o los municipios. En el ámbito estatal podrá ser solicitado por el 0.5 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores. En los municipios en que la población no exceda de cincuenta mil habitantes podrá solicitarlo el 3 por ciento; si la población excede los cincuenta mil, pero no los cien mil habitantes el 2 por ciento; en los que exceda cien mil pero no quinientos mil habitantes el 1 por ciento; y en los que exceda los quinientos mil habitantes el 0.5 por ciento de la lista nominal de electores. En todos los casos será vinculante cuando participe por lo menos el 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores correspondiente y de los mismos más del 50 por ciento emita su voto a favor;

IV. La ratificación constitucional es el instrumento de participación social mediante el cual la ciudadanía, podrá validar o derogar una reforma a la Constitución Política del Estado de Jalisco, siempre y cuando sea solicitada, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su publicación, por el Gobernador, el 50 por ciento de los ayuntamientos o el 50 por ciento de los diputados integrantes del Congreso, todos del Estado. Será organizada por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, en los términos precisados por la ley.

Se realizará el mismo día de la jornada electoral, salvo que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana autorice por unanimidad de votos su realización en una fecha distinta, fuera del periodo del proceso electoral, y siempre que exista suficiencia presupuestal para realizarla.

Sus resultados serán vinculantes, cuando en el procedimiento democrático participe cuando menos el 40 por ciento del número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del Estado y vote en sentido afirmativo el cincuenta por ciento mas uno;

V. Iniciativa popular es el instrumento mediante el cual los ciudadanos pueden presentar iniciativas ante los poderes Legislativo y Ejecutivo. Podrán presentarla el 0.1 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores de (sic) del Estado; 

VI. Iniciativa popular municipal es el instrumento mediante el cual los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores pueden presentar iniciativas ante la autoridad municipal. En los municipios en que la población no exceda de cincuenta mil habitantes podrá solicitarlo el 3 por ciento; si la población excede los cincuenta mil, pero no los cien mil habitantes el 2 por ciento; en los que exceda cien mil pero no quinientos mil habitantes el 1 por ciento; y en los que exceda los quinientos mil habitantes el 0.5 por ciento de la lista nominal de electores;

VII. Presupuesto participativo es el instrumento mediante el cual se define el destino de un porcentaje de los recursos públicos, para lo cual el Gobierno del Estado proyectará anualmente en el presupuesto de egresos una partida equivalente al menos al quince por ciento del presupuesto destinado para inversión pública.

Para impulsar el desarrollo municipal y regional los ayuntamientos podrán convenir con el Poder Ejecutivo Estatal la realización de inversiones públicas conjuntas, que los habitantes de sus municipios determinen mediante el presupuesto participativo;

VIII. La revocación de mandato es el mecanismo mediante el cual los ciudadanos jaliscienses deciden que un representante de elección popular concluya anticipadamente el ejercicio del cargo para el que fue electo siempre y cuando se configuren las causales y se cumpla con los procedimientos establecidos en las leyes.

Podrá ser solicitado por el 5 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores distribuidos en las dos terceras partes de los distritos o secciones electorales de la demarcación territorial que corresponda, y sólo podrá solicitarse transcurrida la mitad del período constitucional correspondiente al ejercicio del cargo de un representante electo popularmente y hasta 120 días después del inicio de la segunda mitad del periodo constitucional.

La votación para determinar la revocación de mandato deberá llevarse a cabo a más tardar 120 días posteriores a la declaratoria de procedencia de la solicitud que emita la autoridad electoral, y para su validez deberán participar en el procedimiento respectivo, por lo menos la misma cantidad de ciudadanos que lo hicieron en el proceso electoral donde resultó electo el representante popular sujeto a este mecanismo de participación democrática.

Procederá la revocación del mandato siempre y cuando el número de votos en el sentido de revocarlo sea mayor al número de votos por el que fue electo el representante popular sujeto del procedimiento.

De ser procedente la revocación del mandato, se estará a lo que se establece en esta Constitución para la sustitución de autoridades electas por sufragio.

La revocación del mandato no dará lugar a compensación, indemnización, ni pago de emolumento alguno a favor del representante popular sujeto a ese mecanismo;

IX. Consulta popular es el instrumento mediante el cual los habitantes del Estado, un municipio o demarcación territorial, expresan sus opiniones respecto a temas de carácter público o impacto social que son consultados por la autoridad correspondiente. Podrá ser solicitada por el 50 por ciento de los integrantes del Congreso del Estado, el titular del Ejecutivo del Estado o por el 0.1 por ciento de los habitantes de la demarcación territorial correspondiente, cuando la consulta se dirija a temas relativos a los Poderes Ejecutivo o Legislativo; y por 50 por ciento de los integrantes del cabildo o por lo menos el 0.5 por ciento de los habitantes de la demarcación territorial especifica cuando la consulta se dirija a temas relativos al gobierno municipal;

X. La contraloría social es un espacio para que la ciudadanía y los organismos del sector social y privado formen una instancia de vigilancia y observación de las actividades de gobierno;

XI. Cabildo abierto es el instrumento en el que los ciudadanos, a través de representantes de asociaciones vecinales debidamente registradas, tienen derecho a presentar propuestas o peticiones en por lo menos seis de las sesiones ordinarias que celebre el Ayuntamiento en el año; y

XII. Las Juntas Municipales son una instancia de participación social en los asuntos gubernamentales del municipio, a través de asociaciones vecinales debidamente registradas.



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