Constitución Artículo 49 Estado de Nayarit
Constitución Nayarit
Artículo 49.
El derecho de iniciar leyes compete:
I. A los Diputados.
II. Al Gobernador del Estado.
III. Al Tribunal Superior de Justicia, solamente en asuntos del orden judicial.
IV. A los Ayuntamientos en lo relativo al gobierno municipal.
V. A los ciudadanos en el ejercicio de la iniciativa popular.
Dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes al inicio de cada periodo ordinario de sesiones, el Gobernador podrá presentar una iniciativa de decreto o ley con el carácter de preferente, que deberá ser votada por el pleno del Congreso dentro de los treinta días siguientes a su presentación, de conformidad al procedimiento que establezca la ley.
No serán preferentes las iniciativas que el Gobernador presente en materia presupuestal, fiscal y electoral, ni reformas constitucionales
Estado de Nayarit Artículo 49 Constitución
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