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Constitución Artículo 69 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Nayarit
Artículo 69.

Son facultades y obligaciones del Gobernador:

I. Cuidar de la seguridad del Estado y de la de sus habitantes, protegiéndolos en el ejercicio de sus derechos.

II. Sancionar, promulgar y ejecutar las leyes y decretos dados por el Poder Legislativo y formar en la parte administrativa los reglamentos necesarios para su más exacta observancia.

III. Iniciar ante la Legislatura, las leyes y decretos que juzgue convenientes para el mejoramiento de la administración pública y pedir que inicie ante el Congreso de la Unión, lo que sea de la competencia Federal.

IV. Conducir y promover el desarrollo integral del Estado, de conformidad con los objetivos, niveles de participación y prioridades del sistema de planeación.

V. A). Presentar a la Legislatura el presupuesto de gastos del año siguiente, proponiendo arbitrios para cubrirlo, y en los términos que previene esta Constitución, remitirle la cuenta de todos los caudales del Estado.

B). Cuidar de la legal recaudación e inversión de los caudales públicos del Estado, haciendo las consignaciones que procedan al Ministerio Público.

C). Visitar o hacer visitar, las Oficinas de su dependencia y dictar los acuerdos que procedan, haciendo las consignaciones pertinentes al Ministerio Público.

VI. Fomentar por todos los medios posibles, la educación popular y procurar el adelanto y mejoramiento social, favoreciendo toda clase de mejoras morales y materiales que interesen a la colectividad.

VII. Visitar los municipios del Estado para conocer sus necesidades, remediar sus males y promover sus mejoras.

VIII. Convocar a la Legislatura a Sesiones Extraordinarias.

IX.- Tomar parte sin voto en la discusión de las leyes o decretos o comisionar para ello ante el Congreso del Estado al Secretario General de Gobierno o a cualquier otra persona.

X. Hacer cumplir los fallos y sentencias de los tribunales y prestar a estos el auxilio que necesiten para el ejercicio expedito de sus funciones, además de establecer las medidas correspondientes para la organización del sistema penitenciario basado en el respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad.

XI. (DEROGADA, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 1998)

XII. Nombrar y remover libremente a los titulares de las dependencias señaladas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y a los demás servidores públicos cuyo nombramiento no esté encomendado a otras autoridades.

Someter a la aprobación del Congreso, la designación del Fiscal General y del Secretario de Seguridad Pública.

XIII. Llevar las comunicaciones y relaciones del Estado con el Gobierno Federal y con los de los otros Estados;

XIV. Dispensar el pago de las fianzas carcelarias cuando lo estime de justicia.

XV. Castigar correccionalmente a los que le falten al respeto o desobedezcan sus disposiciones gubernamentales, en los términos que establece el artículo 21 de la Constitución General de la República.

XVI. Coadyuvar con las autoridades y órganos electorales a que las elecciones sean libres e impedir que alguno ejerza presión en ellas.

XVII. Crear organismos y empresas públicas descentralizadas

XVIII. Formar el Catastro del Estado, y asesorar a los municipios en la formación de sus catastros, y en su caso, celebrar convenios con ellos para hacerse cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, asumir la prestación de servicios públicos a ellos encomendados, o para fomentar su desarrollo, en apoyo a lo establecido por la Constitución Federal.

XIX. Conceder o denegar indulto o conmutar las penas a los delincuentes sujetos a la competencia de los tribunales del Estado, con los requisitos establecidos por las Leyes.

XX. Recibir la protesta de todos los funcionarios y empleados de nombramiento del Gobernador que conforme a las Leyes no deban otorgarla ante otra autoridad.

XXI. Expedir títulos profesionales previas las formalidades correspondientes y con arreglo a las Leyes.

XXII. Tramitar y resolver sobre las solicitudes de expropiación de bienes por causa de utilidad pública en los plazos y términos de la Ley respectiva.

XXIII. Concurrir a la prestación de los servicios públicos municipales cuando así fuere necesario y lo determinen las Leyes y aprobar la constitución, fusión o modificación de fraccionamientos urbanos.

XXIV. Intervenir en los asuntos agrarios con las atribuciones que le confiere la Ley respectiva.

XXV. Tomar, en caso de invasión extranjera o conmoción interior armada, las medidas extraordinarias que fueren necesarias para salvar al Estado, sujetándolas, lo más pronto posible a la aprobación de la Legislatura, si estuviere reunida; si no lo estuviere, convocará a sesiones extraordinarias.

XXVI. Concurrir cada año al acto de abrir la Legislatura su primer período de Sesiones Ordinarias.

XXVII. Turnar al Fiscal General, todos los asuntos que deban ventilarse ante tribunales para que ejercite ante ellos las atribuciones de su ministerio.

XXVIII. Impedir los abusos de la fuerza armada contra los ciudadanos y los pueblos, haciendo efectiva la responsabilidad en que aquella incurriese.

XXIX. Cuidar de la conservación del orden público, disponiendo al efecto de las corporaciones de seguridad pública del Estado.

XXX. El Gobernador Constitucional y el interino en su caso, al tomar posesión del cargo, rendirán ante la Legislatura o la Diputación Permanente, la siguiente protesta:

El Presidente interrogará: "¿Protestáis, sin reserva alguna guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, y todas las Leyes que de ellas emanen, así como desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Gobernador del Estado que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la República y de esta entidad federativa?

El interpelado contestará: "Si, protesto," El Presidente agregará: "Si no lo hiciereis así, que el Estado y la Nación os lo demanden".

XXXI. Arreglar con autorización de la Legislatura, las cuestiones de límites con los Estados vecinos y celebrar convenios con los gobernadores para la entrada y paso de sus fuerzas de seguridad por el territorio del Estado, y recíprocamente.

XXXII. s demás que le concede esta Constitución.



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