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Constitución Artículo 85 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Nayarit
Artículo 85.

La planeación del desarrollo institucional, evaluación, administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, del Poder Judicial, estará a cargo del Consejo de la Judicatura en los términos que señale la ley, conforme a las siguientes bases:

1.- Establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.

2.- Determinará el número, división, especialización por materia y competencia territorial de los Juzgados que la ley establezca.

3.- Resolverá de manera definitiva e inatacable los conflictos entre el Poder Judicial y sus servidores, en los términos que disponga la ley.

4.- Podrá expedir acuerdos para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial.

5.- El Consejo de la Judicatura, se integrará por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia y dos jueces que se elegirán conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, y será presidido por el Presidente del Tribunal.

6.- En el ejercicio de las facultades a que se refiere el presente artículo, el Consejo de la Judicatura funcionará en Pleno o en Comisiones.

7.- El Consejo Consultivo se integrará por cinco consejeros abogados de reconocido prestigio en el Estado, con carácter honorario, designados por el Tribunal Superior de Justicia y funcionará según lo disponga la ley.



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