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Constitución Artículo 122 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Nuevo León
Artículo 122.

Para ser miembro de un Ayuntamiento se requiere:

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II.- Ser mayor de veintiún años;

III.- Tener residencia de no menos de un año, para el día de la elección en el Municipio en que ésta se verifique.

IV.- No tener empleo o cargo remunerados en el Municipio en donde se verifique la elección, ya dependan de éste, del Estado o de la Federación, exceptuándose los casos previstos en el artículo 124 de esta Constitución, así como los puestos de Instrucción y Beneficencia.

V.- Tener un modo honesto de vivir; y

VI.- Saber leer y escribir.



Estado de Nuevo León Artículo 122 Constitución
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