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Constitución Artículo 18 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Constitución Puebla
Artículo 18.

Son poblanos:

I.- Los nacidos en territorio del Estado;

II.- Los mexicanos hijos de padre poblano o madre poblana, nacidos fuera del territorio del Estado, mayores de edad, que manifiesten ante el Congreso local, su deseo de ser poblanos y obtengan del mismo su aprobación para ser considerados como tales; y

III.- Los mexicanos nacidos fuera del territorio del Estado, hijos de padres no poblanos, con residencia continua y comprobable de cinco años dentro del mismo, mayores de edad, que manifiesten ante el Congreso local su deseo de ser poblanos y obtengan del mismo su aprobación para ser considerados como tales.



Estado de Puebla Artículo 18 Constitución
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