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Constitución Artículo 20 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Constitución Puebla
Artículo 20.

Son prerrogativas de los ciudadanos del Estado:

I.- Votar en las elecciones populares y participar en los procesos de plebiscito, referéndum e iniciativa popular en los términos que establezca esta Constitución y la ley de la materia;

II.- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación; 

III.- Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;

IV.- Reunirse pacíficamente para tratar y discutir los asuntos políticos del Estado o de los Municipios de éste; y

V.- Los Ministros de los cultos religiosos tendrán las prerrogativas que les conceden la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las Leyes y Reglamentos Federales de la Materia.



Estado de Puebla Artículo 20 Constitución
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