Constitución Artículo 131 Estado de Quintana Roo
Constitución Quintana Roo
Artículo 131.
Los conflictos de límites que se susciten entre los diversos Municipios del Estado, podrán resolverse mediante convenios que al efecto se celebren entre sus Ayuntamientos, con la aprobación de la Legislatura.
Cuando dichos conflictos tengan el carácter de contenciosos, conocerá de ellas el Tribunal Superior de Justicia y resolverá en última instancia y con fuerza de cosa juzgada, en forma definitiva e inatacable en el ámbito estatal.
Estado de Quintana Roo Artículo 131 Constitución
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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