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Constitución Artículo 132 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Constitución Quintana Roo
Artículo 132.

Para el mejor Ejercicio de sus funciones y la prestación de los servicios públicos a su cargo, los Municipios podrán dividirse administrativamente en:

I.- Cabeceras.

II.- Alcaldías.

III.- Delegaciones, y

IV.- Subdelegaciones.

La extensión y límites de las cabeceras, alcaldías, delegaciones y subdelegaciones, así como las atribuciones y las formas de elección o designación y remoción de los titulares de los órganos auxiliares del Gobierno Municipal en cada una de ellas, serán determinados por cada Ayuntamiento, en términos de la Ley de la Materia.



Estado de Quintana Roo Artículo 132 Constitución
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