Imprimir

Constitución Artículo 54 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Constitución San Luis Potosí
Artículo 54.

Corresponde al Congreso del Estado, a través de la Auditoría Superior del Estado, la revisión de las cuentas públicas de los poderes del Estado y demás entes auditables, con el fin de comprobar que se cumplan las normas, presupuestos, obras, metas, acciones y programas.

La Auditoría Superior del Estado gozará de autonomía para desarrollar sus facultades de fiscalización, así como para decidir sobre su funcionamiento y organización interna en los términos que disponga la ley. La función de fiscalización se regirá por los principios de legalidad, prosecución del interés público, imparcialidad, confiabilidad, y eficacia.

La Auditoría Superior del Estado deberá entregar al Congreso del Estado, el informe final de auditoría correspondiente a las cuentas públicas de los poderes del Estado, a más tardar el quince de junio del año en que éstas hayan sido presentadas; y los informes relativos a las cuentas públicas de los demás entes auditables, a más tardar el treinta y uno de mayo del año de su presentación, a efecto de que éste revise que los informes se realizaron apegados a las disposiciones legales aplicables y emita, en su caso, las observaciones correspondientes. Dichos informes incluirán los resultados de la revisión de las cuentas públicas, y el apartado correspondiente a la fiscalización y verificación del cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas estatales y municipales, que comprenderá los comentarios y observaciones de los auditados.

La ley garantizará y dispondrá las formas en que el Auditor Superior del Estado tenga y ejerza las siguientes atribuciones:

I. Determinar daños y perjuicios;

II. Promover acciones y responsabilidades, incluidas las referidas en el Título Décimo Segundo de esta Constitución, ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, la Fiscalía Especializada en combate a la corrupción, o ante las autoridades que competa, y

III. Presentar denuncias y querellas

La Auditoría Superior del Estado debe guardad reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda los informes a que se refiere este artículo; la ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición.

El Auditor Superior del Estado estará al frente de la Auditoría Superior del Estado, y será nombrado por el Congreso del Estado, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.

EI Auditor Superior del Estado durará en su cargo siete años; podrá ser ratificado bajo las mismas reglas de votación por un período inmediato y por igual término; deberá contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.

Para ser titular de la Auditoría Superior del Estado se requiere cumplir con los mismos requisitos previstos en las fracciones, I; II, IV, V, y VI del artículo 99, de esta Constitución, y los que al efecto se señalen en la ley.



Estado de San Luis Potosí Artículo 54 Constitución
Artículo 1 ...52 53 54 55 56 ...139

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse