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Constitución Artículo 129 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Constitución Sinaloa
Artículo 129.

Las relaciones de trabajo entre los Municipios y sus trabajadores, se regirán por la Ley que el afecto expida el Congreso del Estado, acorde a los principios del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



Estado de Sinaloa Artículo 129 Constitución
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