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Constitución Artículo 101 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Constitución Sonora
Artículo 101.

La Policía Estatal Investigadora, como auxiliar directo del Ministerio Público, en coordinación con las instituciones encargadas de la seguridad pública conforme a las instrucciones que se le dicten, desarrollará las diligencias que deban practicarse durante la investigación y ejecutará las órdenes de aprehensión, los cateos y otros mandamientos que emita la autoridad judicial con respeto irrestricto a los derechos humanos. 



Estado de Sonora Artículo 101 Constitución
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