Constitución Artículo 101 Estado de Sonora
Constitución Sonora
Artículo 101.
La Policía Estatal Investigadora, como auxiliar directo del Ministerio Público, en coordinación con las instituciones encargadas de la seguridad pública conforme a las instrucciones que se le dicten, desarrollará las diligencias que deban practicarse durante la investigación y ejecutará las órdenes de aprehensión, los cateos y otros mandamientos que emita la autoridad judicial con respeto irrestricto a los derechos humanos.
Estado de Sonora Artículo 101 Constitución
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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