Constitución Artículo 135 Estado de Sonora
Constitución Sonora
Artículo 135.
Las administraciones públicas directas asentadas en las cabeceras de las municipalidades estarán integradas como mínimo por una Secretaría, una Tesorería y el Jefe de la Policía Preventiva Municipal. Las personas designadas para estos cargos, con excepción del Jefe de la Policía Preventiva Municipal, cuyo nombramiento se rige por la Ley y Reglamento en la materia, deberán llenar los mismos requisitos exigidos para ser miembro del Ayuntamiento, excepto los contenidos en la fracción III del artículo 132 de esta Constitución.
Los Ayuntamientos deberán tener un sistema administrativo interno de control y evaluación gubernamental, el cual deberá ser regulado por la Legislación correspondiente.
Los Ayuntamientos deberán, al inicio de su gestión, nombrar Comisarios y Delegados Municipales. Estos serán representantes directos del Ayuntamiento y ejercerán las atribuciones y deberes señalados en la Ley correspondiente, dentro de los ámbitos territoriales que determinen los propios Ayuntamientos. Para ocupar estos cargos se requiere ser ciudadano sonorense en pleno ejercicio de sus derechos políticos y tener la vecindad en el lugar en que haya de ser nombrado.
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