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Constitución Artículo 11 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Constitución Tlaxcala
Artículo 11.

Son obligaciones de la población, sin distinción alguna:

I. Cumplir con las disposiciones de la presente Constitución, las leyes y ordenamientos que de ella emanen;

II. Obedecer a las autoridades legalmente constituidas;

III. Prestar a las autoridades el auxilio para el que fueren legalmente requeridos;

IV. Contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa conforme lo dispongan las leyes, y

V. Recibir y dar educación obligatoria a sus hijos y la instrucción militar de acuerdo a las leyes.



Estado de Tlaxcala Artículo 11 Constitución
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