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Constitución Artículo 85 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Yucatán
Artículo 85.

Los municipios del Estado, previo acuerdo entre los ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse entre sí, para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan.

Podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos servicios públicos o funciones, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio.

Tratándose de asociación con municipios de otras entidades federativas, deberán contar con la aprobación del Congreso.



Estado de Yucatán Artículo 85 Constitución
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