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Constitución Artículo 57 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Constitución Zacatecas
Artículo 57.

La Legislatura del Estado se instalará el siete de septiembre del año de su elección y tendrá durante cada año de ejercicio dos Períodos Ordinarios de Sesiones. El primero iniciará el ocho de septiembre y concluirá el quince de diciembre pudiéndose prorrogar hasta el día treinta del mismo mes; el segundo comenzará el primero de marzo y terminará el treinta de junio.



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