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Estatuto de Gobierno del Distrito Artículo 111 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal Federal
Artículo 111.

En todo caso, la variación de la división territorial deberá perseguir:

I. Un mejor equilibrio en el desarrollo de la Ciudad;

II. Un mejoramiento de la función de gobierno y prestación de servicios públicos;

III. Mayor oportunidad y cobertura de los actos de autoridad;

IV. Incremento de la eficacia gubernativa;

V. Mayor participación social;

VI. Otros resultados previsibles en beneficio de la población; y

VII. Contribuir a la estabilidad financiera de la entidad.

Federal de México Artículo 111 Estatuto de Gobierno del Distrito
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