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Estatuto de Gobierno del Distrito Artículo 129 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal Federal
Artículo 129.

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de este Estatuto y según lo disponga la ley, acerca de:

I. Las impugnaciones en las elecciones locales de diputados, Jefe de Gobierno y titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales;

II. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar y ser votado, en los términos que señalen este Estatuto y las leyes;

III. Las impugnaciones en los mecanismos de participación ciudadana que prevean este Estatuto y la ley local en la materia;


IV. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores;

V. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Electoral del Distrito Federal y sus servidores;

VI. La determinación e imposición de sanciones en la materia; y

VII. Las demás que señale la ley.

Federal de México Artículo 129 Estatuto de Gobierno del Distrito
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