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Estatuto de Gobierno del Distrito Artículo 23 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal Federal
Artículo 23.

Son obligaciones de los ciudadanos del Distrito Federal:

I. Votar en las elecciones, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de este Estatuto y de las leyes, para los cargos de representación popular, así como en los mecanismos de participación ciudadana;

II. Inscribirse en los padrones de contribuyentes del Distrito Federal;

III. Desempeñar los cargos de representación popular del Distrito Federal, para los cuales fueren electos, los que en ningún caso serán gratuitos;

IV. Derogada.

V. Proporcionar la información requerida en los censos efectuados por las autoridades; y

VI. Las demás que establezcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otros ordenamientos.



Federal de México Artículo 23 Estatuto de Gobierno del Distrito
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