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Estatuto de Gobierno del Distrito Artículo 27 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal Federal
Artículo 27.

El Jefe de Gobierno del Distrito Federal podrá ser removido de su cargo por la Cámara de Senadores, o en sus recesos por la Comisión Permanente, por causas graves que afecten las relaciones con los Poderes de la Unión o el orden público en el Distrito Federal. La solicitud de remoción deberá ser presentada por la mitad de los miembros de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el presente Estatuto.

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