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Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Artículo 11 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado De Baja California Baja California
Artículo 11.

No se podrá financiar a proveedores la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios, cuando éstos vayan a ser objeto de contratación. No se considerará como operación de financiamiento, el otorgamiento de anticipos, los cuales en todo caso, deberán garantizarse en los términos del artículo 47 de esta Ley

La tesorería podrá autorizar el pago de suscripciones, seguros o de otros servicios, en los que no sea posible pactar que su costo sea cubierto después de que la prestación del servicio se realice.

No procederá el pago de anticipos y, por ello, no deberá realizarse pago alguno antes de recibir los servicios derivados de los proyectos de Asociación Público-Privada a que se refiere la ley de la materia.



Estado de Baja California Artículo 11 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
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