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Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Artículo 47 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado De Baja California Baja California
Artículo 47.

Los proveedores que celebren los contratos a que se refiere esta Ley, deberán garantizar la totalidad del monto de los anticipos que reciban, así como el cumplimiento del contrato.

La unidad administrativa fijará las bases, forma y porcentajes a que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse.

La garantía de cumplimiento del contrato deberá presentarse a más tardar dentro de los quince días naturales siguientes a la firma del contrato, salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice dentro del citado plazo y, la correspondiente al anticipo se presentará previamente a la entrega de éste, a más tardar en la fecha establecida en el contrato.



Estado de Baja California Artículo 47 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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