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Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Artículo 49 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado De Baja California Baja California
Artículo 49.

La unidad administrativa se abstendrá de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere la Ley, con las personas físicas o morales siguientes: 

I.- Aquellas con las que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación, tenga interés personal, familiar o de negocios, pueda resultar algún beneficio para él su cónyuge, concubina o concubinario, o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civil, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;

II.- Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte o que hayan formado parte, durante un año previo a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate;

III.- Aquellos proveedores que por causas imputables a ellos mismos, la unidad administrativa les hubiere rescindido algún contrato, dentro de un lapso de dos años calendario, contados a partir de la notificación. El impedimento prevalecerá durante dos años calendario, contados a partir de la notificación de la rescisión;

IV.- Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Contraloría conforme al Capítulo Sexto de esta Ley;

V.- Las que se encuentren inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California;

VI.- Los proveedores que se encuentren en situación de atraso en las entregas de los bienes o en la prestación de los servicios por causas imputables a ellos mismos, respecto de otro u otros contratos celebrados con la unidad administrativa;

No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior, a quienes, en su momento, hubieren acreditado que las causas del atraso se debieron a caso fortuito o fuerza mayor.

VII.- Aquellas que hayan sido declaradas en suspensión de pagos, estado de quiebra o sujetas a concurso de acreedores;

VIII.- Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de análisis y control de calidad o preparación de especificaciones;

IX.- Aquellas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, pretendan ser contratadas para elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean parte; y

X.- Aquellos que presenten garantías, que no resulte posible hacerlas efectivas por causas no imputables a la unidad administrativa solicitante.

XI.- Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición legal.



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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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