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Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Artículo 46 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado De Baja California Baja California
Artículo 46.

Cuando se requiera del suministro de un mismo bien o servicio de manera reiterada, podrán celebrarse contratos abiertos conforme a lo siguiente:

I.- Se establecerá la cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o arrendar; o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la adquisición, el arrendamiento o la prestación del servicio;

II.- Se hará una descripción completa de los bienes o servicios con sus correspondientes precios unitarios;

III.- En la solicitud y entrega de los bienes y servicios, se hará referencia al contrato celebrado;

IV.- Su vigencia no excederá del ejercicio fiscal correspondiente a aquél en que se suscriba, y en casos excepcionales y debidamente justificados podrá comprender más de un ejercicio fiscal de conformidad a lo preceptuado por el artículo 19 de la Ley, en cuyo caso su vigencia no excederá de tres ejercicios fiscales;

V.- Los plazos para el pago de los bienes o servicios, no podrán exceder de treinta días naturales una vez entregado el bien o prestado el servicio a entera satisfacción.



Estado de Baja California Artículo 46 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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