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Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Artículo 46 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado De Baja California Baja California
Artículo 46.

Cuando se requiera del suministro de un mismo bien o servicio de manera reiterada, podrán celebrarse contratos abiertos conforme a lo siguiente:

I.- Se establecerá la cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o arrendar; o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la adquisición, el arrendamiento o la prestación del servicio;

II.- Se hará una descripción completa de los bienes o servicios con sus correspondientes precios unitarios;

III.- En la solicitud y entrega de los bienes y servicios, se hará referencia al contrato celebrado;

IV.- Su vigencia no excederá del ejercicio fiscal correspondiente a aquél en que se suscriba, y en casos excepcionales y debidamente justificados podrá comprender más de un ejercicio fiscal de conformidad a lo preceptuado por el artículo 19 de la Ley, en cuyo caso su vigencia no excederá de tres ejercicios fiscales;

V.- Los plazos para el pago de los bienes o servicios, no podrán exceder de treinta días naturales una vez entregado el bien o prestado el servicio a entera satisfacción.



Estado de Baja California Artículo 46 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
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