Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Artículo 44 Estado de Baja California
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado De Baja California
Artículo 44.
Los contratos contendrán como mínimo, lo siguiente:
I.- La autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato;
II.- La indicación del procedimiento, conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;
III.- El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes o servicios;
IV.- La fecha, lugar y condiciones de entrega;
V.- Porcentaje, número y plazos para el pago de los anticipos que se otorguen;
VI.- Forma y términos para garantizar el total de los anticipos y el cumplimiento del contrato;
VII.- Plazo y condiciones de pago del precio de los bienes o servicios;
VIII.- Precisión de sí el precio es fijo o sujeto a ajustes y, en este último caso, la fórmula o condición en que se hará y calculará el ajuste;
IX.- Penas convencionales por el atraso en la entrega de los bienes o prestación de los servicios, por causas imputables a los proveedores;
X.- La descripción pormenorizada de los bienes o servicios objeto del contrato, incluyendo en su caso la marca y modelo de los bienes;
XI.- Las condiciones que garanticen la correcta operación y funcionamiento de los bienes; en su caso la obtención de una póliza de seguro por parte del proveedor, que garantice la integridad de los bienes hasta el momento de su entrega y de ser necesario, la capacitación del personal que operará los equipos;
XII.- Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos de autor u otros derechos exclusivos que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán en favor del sujeto obligado correspondiente.
XIII.- El importe del finiquito por la prestación de los servicios o la entrega de los bienes de parte del proveedor, tendrá que ser liquidado a más tardar en cinco días hábiles una vez finalizado el contrato;
XIV.- Penas por el atraso de pagos conforme a la fracción V de este artículo, por la entrega de bienes o prestaciones de servicios, por causas imputables a los sujetos obligados;
XV.- En los contratos derivados de los proyectos a que se refiere la Ley de Proyectos de Asociaciones Público-Privadas para el Estado de Baja California, se deberá contener, además de los anteriores requisitos y de lo previsto en éste último ordenamiento:
a) La especificación si el proyecto se llevará a cabo con activos del Proveedor, del Órgano, de un tercero o de un grupo de proveedores con base en lo requerido por la Administración Pública;
b) La situación jurídica de todos aquellos bienes inmuebles involucrados en el proyecto, para los efectos contractuales, derechos, obligaciones y condiciones de las partes respecto a los mismos, que garanticen satisfactoriamente el cumplimiento del objeto del proyecto;
c) Los riesgos que asumirán tanto el Sujeto Obligado como el Proveedor;
d) La duración del contrato, y el plazo para dar inicio a la prestación de los servicios o para la entrega de los bienes, en su caso;
e) Las fórmulas y metodología para evaluar el cumplimiento del Proveedor, incluyendo indicadores de disponibilidad y de desempeño, y detallando la forma y cálculo de penalizaciones y deducciones a los pagos que deba realizar la Administración;
f) Los medios para solucionar las controversias entre las partes, para cuyos efectos podrán establecerse, en primer orden, el arbitraje, y en su defecto los medios previstos en esta Ley, así como los mecanismos para las controversias que se susciten entre el Proveedor y los usuarios.
Estado de Baja California Artículo 44 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
Mejores juristas





Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios