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Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Artículo 44 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado De Baja California Baja California
Artículo 44.

Los contratos contendrán como mínimo, lo siguiente:

I.- La autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato;

II.- La indicación del procedimiento, conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;

III.- El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes o servicios;

IV.- La fecha, lugar y condiciones de entrega;

V.- Porcentaje, número y plazos para el pago de los anticipos que se otorguen;

VI.- Forma y términos para garantizar el total de los anticipos y el cumplimiento del contrato;

VII.- Plazo y condiciones de pago del precio de los bienes o servicios;

VIII.- Precisión de sí el precio es fijo o sujeto a ajustes y, en este último caso, la fórmula o condición en que se hará y calculará el ajuste;

IX.- Penas convencionales por el atraso en la entrega de los bienes o prestación de los servicios, por causas imputables a los proveedores;

X.- La descripción pormenorizada de los bienes o servicios objeto del contrato, incluyendo en su caso la marca y modelo de los bienes;

XI.- Las condiciones que garanticen la correcta operación y funcionamiento de los bienes; en su caso la obtención de una póliza de seguro por parte del proveedor, que garantice la integridad de los bienes hasta el momento de su entrega y de ser necesario, la capacitación del personal que operará los equipos;

XII.- Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos de autor u otros derechos exclusivos que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán en favor del sujeto obligado correspondiente.

XIII.- El importe del finiquito por la prestación de los servicios o la entrega de los bienes de parte del proveedor, tendrá que ser liquidado a más tardar en cinco días hábiles una vez finalizado el contrato;

 

XIV.- Penas por el atraso de pagos conforme a la fracción V de este artículo, por la entrega de bienes o prestaciones de servicios, por causas imputables a los sujetos obligados;

 

XV.- En los contratos derivados de los proyectos a que se refiere la Ley de Proyectos de Asociaciones Público-Privadas para el Estado de Baja California, se deberá contener, además de los anteriores requisitos y de lo previsto en éste último ordenamiento:

 

a) La especificación si el proyecto se llevará a cabo con activos del Proveedor, del Órgano, de un tercero o de un grupo de proveedores con base en lo requerido por la Administración Pública;

b) La situación jurídica de todos aquellos bienes inmuebles involucrados en el proyecto, para los efectos contractuales, derechos, obligaciones y condiciones de las partes respecto a los mismos, que garanticen satisfactoriamente el cumplimiento del objeto del proyecto;

c) Los riesgos que asumirán tanto el Sujeto Obligado como el Proveedor;

d) La duración del contrato, y el plazo para dar inicio a la prestación de los servicios o para la entrega de los bienes, en su caso;

e) Las fórmulas y metodología para evaluar el cumplimiento del Proveedor, incluyendo indicadores de disponibilidad y de desempeño, y detallando la forma y cálculo de penalizaciones y deducciones a los pagos que deba realizar la Administración;

f) Los medios para solucionar las controversias entre las partes, para cuyos efectos podrán establecerse, en primer orden, el arbitraje, y en su defecto los medios previstos en esta Ley, así como los mecanismos para las controversias que se susciten entre el Proveedor y los usuarios.



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