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Ley de Ahorro y Credito Popular Artículo 134 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Ahorro y Credito Popular Federal
Artículo 134.

La Comisión considerará como atenuante en la imposición de sanciones administrativas, cuando el presunto infractor acredite ante la Comisión haber resarcido el daño causado, así como el hecho de que aporte información que coadyuve en el ejercicio de las atribuciones de la Comisión en materiade inspección y vigilancia, a efecto de deslindar responsabilidades.

Federal de México Artículo 134 Ley de Ahorro y Credito Popular
Artículo 1o ...132 Bis 133 134 135 136 ...158

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