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Ley de Ascensos de la Armada de México Artículo 51 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Ascensos de la Armada de México Federal
Artículo 51.

En ningún caso serán conferidos ascensos al personal de la Armada de México que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

I. En uso de licencia extraordinaria, por enfermedad, por edad límite e ilimitada;


II.- En trámite de retiro;

III. Excedido de la edad límite en su grado;


IV.- Con prórroga o retenido en el servicio;

V.- Sujeto a proceso, prófugo o cumpliendo sentencia condenatoria del orden penal;


VI.- A disposición por resolución de organismo disciplinario;

VII.- En depósito;

VIII. Cuando no reúnan los requisitos establecidos por esta Ley para cada grado;


IX.- Inhabilitado por resolución de órgano competente, y

X.- Suspenso en sus derechos escalafonarios para fines de ascenso determinado por órgano disciplinario.

Federal de México Artículo 51 Ley de Ascensos de la Armada de México
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