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Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 61 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Federal
Artículo 61.

Para computar los servicios a los que se refiere el artículo anterior, únicamente se tomarán en cuenta los prestados sin abonos de tiempo.

Se pierde el derecho a la Condecoración de Perseverancia en las clases que corresponda, si durante el lapso para la obtención de la misma, el militar interrumpe sus servicios por alguna de las siguientes causas:

I.Por haber gozado de licencias ordinarias para asuntos ajenos al servicio que en total sumen más de ciento ochenta días, en cada periodo de diez años de servicios;

II.Por gozar o haber gozado de licencia ilimitada o especial;

III.Por gozar o haber gozado de licencia para desempeñar puestos de elección popular;

IV.Por haberse dictado en su contra sentencia condenatoria de carácter penal o haberse retirado la acción penal ya estando sujeto a proceso;

V.Por haber estado sujeto a proceso en el que se pronuncie sentencia que declare extinguida la acción penal por prescripción o extinguida la pena por el mismo motivo, y

VI.Por estar o haber estado en situación de retiro.

Federal de México Artículo 61 Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
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